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Beneficio

Quienes contraten servicios de soluciones de facturación electrónica con proveedores inscriptos en el “Registro de proveedor habilitado”, tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual efectivamente abonado, que no podrá exceder de 80 UI (ochenta unidades indexadas) mensuales (convertidas a la cotización vigente al 1 de enero de cada año, $ 470 para 2024).

El crédito se generará a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva como emisor electrónico.

Plazo

El beneficio abarca a los servicios prestados entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.

Contribuyentes comprendidos en el beneficio

Condiciones:

El beneficio comprende a aquellos contribuyentes que verifiquen alguna de las siguientes condiciones:

Información a presentar al proveedor habilitado:

Para acceder al beneficio, los beneficiarios deberán brindar al proveedor habilitado la siguiente información:

La información deberá recabarse en ocasión de: