
Beneficio
Quienes contraten servicios de soluciones de facturación electrónica con proveedores inscriptos en el “Registro de proveedor habilitado”, tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual efectivamente abonado, que no podrá exceder de 80 UI (ochenta unidades indexadas) mensuales (convertidas a la cotización vigente al 1 de enero de cada año, $ 470 para 2024).
El crédito se generará a partir del mes en que el prestatario haya sido autorizado por la Dirección General Impositiva como emisor electrónico.
Plazo
El beneficio abarca a los servicios prestados entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.
Contribuyentes comprendidos en el beneficio
Condiciones:
El beneficio comprende a aquellos contribuyentes que verifiquen alguna de las siguientes condiciones:
- Inicien actividades
- Se encuentren comprendidos en régimen de IVA mínimo
- Sus ingresos en el ejercicio anterior a la prestación del servicio, no hayan superado la cifra equivalente a UI 750.000 (setecientas cincuenta mil unidades indexadas) convertidas a la cotización vigente a la fecha de cierre del ejercicio de la empresa. En caso de que el ejercicio económico anterior sea menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período
Información a presentar al proveedor habilitado:
Para acceder al beneficio, los beneficiarios deberán brindar al proveedor habilitado la siguiente información:
- Datos del usuario - número de RUC y denominación
- Condición por la cual obtiene al beneficio:
- sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron el límite equivalente a UI 750.000 convertidas a la cotización vigente al cierre de su ejercicio,
- la fecha de inicio de actividades, si la misma acaeció en el ejercicio declarado
- contribuyentes comprendidos en IVA mínimo
La información deberá recabarse en ocasión de:
- la entrada en vigencia del presente régimen si el contrato ya estuviera celebrado,
- la celebración del contrato de servicios de soluciones de facturación electrónica,
- comenzar a verificar las condiciones,